miércoles, 10 de mayo de 2017

Plan nacional de ciencia,tecnología e innovación 2005-2030

Plan Nacional de Ciencia 2005-2030 

 El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se sustenta en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19, de acuerdo a esa orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el desarrollo del país. Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia, tecnología e innovación con y para la gente.

 Este plan producto de más de un año de consulta, marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos actores con respecto a las ventajas y desventajas actuales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno, sustentable y humano del país, con la finalidad de definir las líneas de política que desde el presente permitirían actuar en función de las visiones deseadas.

 Para lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de instrumentos para la recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información, como cuestionarios, matrices, mapas, guiones, etc.) para ser coherentes con el diálogo de saberes, la inteligencia local y la diversidad cultural de los pueblos, generando con ello un diseño metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético.

 Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó en el auditorio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el acto oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030: Construyendo un futuro sustentable, lo cual cierra un ciclo, para iniciar otro que consiste en la construcción de los programas y proyectos que permitirán apuntalar cada uno de los objetivos y metas estratégicas de nuestro plan.

Filosofía de Gestión del Plan Nacional
mision

 El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contribuirá con hacer posible un desarrollo Endógeno, Sustentable y Humano a través del incentivo y desarrollo de procesos de investigación, producción y transferencia de conocimiento de calidad y pertinentes a los problemas y demandas fundamentales que afectan actualmente a la sociedad venezolana y los que potencialmente   (mediano y largo plazos), pudieran impactar las áreas económicas, sociales y culturales donde la ciencia, tecnología e innovación desempeñan un rol fundamental.

FINALIDAD DEL PLAN

 Construir una cultura científico-tecnológica que oriente sus potencialidades y capacidades hacia la transformación de la sociedad venezolana, a partir de la configuración de valores y modelos de acción que la hagan pertinente, integral, de producción colectiva, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta.

VISIÓN COMPARTIDA

 En el año 2030 Venezuela cuenta con una cultura científica transdisciplinaria e incluyente, donde la población es social y culturalmente integrada, creativa y solidaria, el bienestar es compartido por todos sus ciudadanos, se respeta la naturaleza, se preservan los saberes populares, la diversidad de la cultura propia y el conocimiento ancestral de sus pueblos indígenas y afrodescendientes, en el marco de los valores de cooperación, inclusión y soberanía nacional.

Objetivos Estratégicos 


1. Promover la independencia científica tecnológica con la finalidad de alcanzar mayores niveles de soberanía científico-técnica, necesarios para construir un modelo endógeno de desarrollo ambientalmente sustentable para el país.

2. Desarrollar una ciencia y tecnología para la inclusión social, donde los actores de la sociedad venezolana sean sujetos de acción en la formulación de políticas públicas en ciencia y tecnología y partícipes de nuevo pensamiento científico que se gesta en el país.

3.Generar mayores capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación referidas a la formación de talento, la creación y fortalecimiento de infraestructura científica y al conjunto de plataformas tecnológicas requeridas en nuestro país.
 
Evaluación y seguimiento del Plan.

El desarrollo de las políticas públicas, considerando la planificación como un proceso vivo e interdependiente de otros procesos de gestión, debe contar con un instrumento que facilite su seguimiento, acompañamiento y evaluación del impacto que genera en la sociedad.


 En tal sentido, se debe establecer una línea base de indicadores para medir el impacto del nuevo modelo en la transformación de una cultura científica y tecnológica, orientada a la independencia, la inclusión social y el desarrollo de capacidades. El agregado de tales indicadores conformaría la métrica para la evaluación de las políticas públicas del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030, además de todos los estudios e investigaciones cualitativas específicas, que sirven para evaluar los cambios culturales que generen las políticas, entre otras: las encuestas de Percepción Pública de la Ciencia con frecuencia bianual, los estudios cualitativos con grupos focales para precisar perfiles y necesidades específicas, agendas prospectivas para la negociación de proyectos etc.

El Plan Nacional y La MISIÓN Ciencia 

 Los desafíos implícitos en los objetivos y metas estratégicas del Plan Nacional, cobran mayor sentido y posibilidad de realización con la creación de la Misión Ciencia en febrero del año 2006, entre otras cosas por lo que significa aplicar una figura de gestión tan novedosa como las misiones, para dar un salto cualitativo en la forma de formular y administrar proyectos científico-tecnológicos estratégicos para el país.

 La interinstitucionalidad, el diálogo de saberes, el humanismo socialista y la incorporación de actores no tradicionales para pensar proyectos y soluciones a los problemas más sentidos de la sociedad venezolana, se corresponden con las metodologías de trabajo derivadas de la experiencia de formulación del Plan. Por ello, La Misión Ciencia cristaliza un proceso participativo y de voluntad política para alcanzar a través de la ciencia y la tecnología el país y el mundo que queremos, que no es otro que un mundo mejor...

¿Para qué una Comunidad Virtual del Plan Nacional? 

 Principalmente, para generar una comunidad de afecto, que basada en los valores de respeto a las diferencias, pensamiento crítico y creatividad colectiva, pueda participar a través del conocimiento científico y tecnológico en la construcción del proyecto de país expresado en la CRBV. Básicamente, nos interesa que nuestra comunidad virtual se convierta en un espacio de comunicación para expresar ideas, recoger sugerencias y debatir sobre políticas públicas de ciencia y tecnología para el desarrollo del país, sin que ella sustituya el contacto “cara a cara” que esperamos tener con la frecuencia que ameriten los procesos de contraloría social para el seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por esa razón, la filosofía de esta comunidad virtual, consiste en presentar de manera abierta y sin ningún tipo de restricciones todo su contenido, coherentes con el sentido público que inspira nuestros principios de participación protagónica, en tal sentido, la idea es que los actores ingresen a la comunidad con la mayor libertad posible, especialmente dentro de cada una de sus "ventanas" y espacios de contenido como el de la biblioteca, para que se nutran y también aporten sus conocimientos dentro de este proceso de construcción colectiva de la cultura científico-tecnológica definida en el Plan Nacional. Es por ello entonces, que nuestra comunidad virtual no es otra cosa que un medio para expresar nuestras necesidades, críticas, generar foros, debates e intercambiar experiencias con las distintas regiones del país y, ¿por qué no?, con la región latinoamericana: la “Patria Grande” de Bolívar y sus sueños compartidos por otro mundo mejor y posible.

















elementos fundamentales del plan nacional de ciencia tecnologia e innovacion 2005-2030

 En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son:

1 Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica.

2 Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades.

3 Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.

4 Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: (i) establecer las políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación; (iii) apoyar a los organismos competentes en la definición de políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado en el área de tecnologías de información y avance tecnológico; (v) asumir las competencias que en materia de informática ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de Estadística; (vi) proponer al Presidente de la República el establecimiento de exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado, del impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) propiciar el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y (viii) planificar y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5 Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

6 El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencia.

7 Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:

-  Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.

-  Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.

8 Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

9 Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

10 Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.

11 Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias.

12 Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.



Organismos y entes gubernamentales involucrados en el plan nacional de ciencia,tecnologia e innovacion 2005-2030

 El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene un piso jurídico amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 119  y La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y su reglamento (2001) que son instrumentos legales de carácter vinculante que tienen por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, en sus artículos 10 al 19. La creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), dio origen a la  primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.

 Los organismos y ente gubernamentales involucrados en el Plan Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación periodo 2005-20130, son los siguientes: Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI), Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones, Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS), Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT), Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)., Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR), Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT), Consejo Nacional de Universidades (CNU), Fondo Nacional de Ciencia (FONACIT), Petróleos de Venezuela (PDVSA), FUNDAYACUCHO,  INFOCENTRO, CANTV.



lunes, 1 de mayo de 2017

Ley de delitos informaticos

 Los delitos informáticos son todos aquellos realizados a través de las tecnologías de la información (Internet, software, base de datos, etc.), los cuales están penados por la Ley Contra los Delitos Informáticos, creada en el 2010.

 Un delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. A pesar de ser utilizada frecuentemente, los venezolanos tienen pocos conocimientos sobre esta modalidad del crimen. Al desconocer los riesgos que implican el uso de las diferentes vías electrónicas las personas se convierten en presas fáciles para los delincuentes cibernéticos.

 A través de los años el crimen cibernético ha ido aumentado de forma considerable, los delincuentes utilizan métodos más sofisticados para hacer sus fechorías, convirtiendo a la Internet en su arma contra sus víctimas incautas, quienes caen en sus redes por desconocimiento.




Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

 En el 2010 se promulgó la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, la cual tiene como función proteger, prevenir y sancionar los delitos que se cometan a través de las tecnologías de la información (Internet, software, bases de datos, telecomunicaciones, celulares, etc.) Esta Ley está compuesta por 32 artículos en los cuales se señalan cinco clases de delitos:


  • Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
  • Contra la propiedad;
  • Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;
  • Contra niños, niñas y adolescentes y;
  • Contra el orden económico.

Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información

 Los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información (TIC) están contemplados en el capítulo I de la Ley. Los mismos abarcan desde el acceso indebido a las TIC hasta el espionaje cibernético. Estas faltas pueden implicar penas que van desde un (1) año de prisión hasta diez (10) años, más el pago de una multa en Unidades Tributarias (UT).

Delitos contra la propiedad

 En esta tipología unos de los delitos informáticos más comunes son:


  • La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes (tarjetas de crédito, de débito o de identificación) será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años más una multa de 200 a 600. Por lo tanto, quienes adquieran un producto o servicio (telefonía, televisión por cable, hospedaje, etc.) a través del uso de una tarjetas de crédito, de débito o de identificación sin la aprobación del titular será castigado conforme a lo establecido por la Ley.



  • Asimismo, el manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, así como la creación, clonación o incorporación ilícita de datos a registros, listas de consumo o similares, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años más una multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena recibirán quienes se beneficien de este delito.

 Por ejemplo: en estados como Nueva Esparta, se utiliza una tarjeta inteligente para el pago del pasaje estudiantil, quienes creen, dupliquen o hagan uso de esta tarjeta de firma indebida recibirán la pena prevista en esta Ley. Cabe destacar que la apropiación y adquisición indebida de tarjetas inteligentes, es penada con prisión de uno (1) a cinco (5) años más una multa de 10 a 50 UT.


Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones

Los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones son los siguientes:


  • Quien viole de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que utilice las tecnologías de información, ya sea modificando, copiando, o eliminando la misma sin la autorización de su dueño será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de 200 a 600 UT.



  • La violación de la privacidad de las comunicaciones, es castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años y una multa de 200 a 600 UT. Por lo tanto, quienes accedan a las tecnologías de información y capturen, intercepten, interfieran, reproduzcan, modifiquen, desvíen o eliminen cualquier mensaje o comunicación ajena, será sancionado según lo previsto anteriormente.



  • Aquellos que revelen, difundan o ceda indebidamente parcial o totalmente datos o información obtenidos mediante sistemas que empleen las tecnologías de información, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años y una multa de 200 a 600 UT. En consecuencia, quienes hagan pública las imágenes, audio o información personal de otro, recibirá dicha pena. Un caso muy común de este delito se puede ver en las redes sociales como Facebook, Twitter o YouTube, en las cuales se cargan videos e imágenes personales que en su mayoría son utilizados como bromas, pero que violan lo establecido en este artículo.

En nuestro país muchos cibercafés o cybers violan la privacidad de las comunicaciones de sus clientes, a través del uso de software o aplicaciones que le permiten monitorear desde sus ordenadores lo que está realizando la otra parte. Asimismo, guardan el historial de las conversaciones de éstos.

Ahora bien, que pasa cuando un jefe inspecciona o revisa lo que escriben o comunican sus empleados por medio de las redes o sistemas de información de la empresa, ¿podría ser ésto una violación a la privacidad de las comunicaciones o no? la pregunta queda abierta a los lectores, ya que en Venezuela las normas laborales no prevén medidas de vigilancia ni control patronal.

Delitos contra niños, niñas y adolescentes

 Entre los delitos informáticos contra los niños y adolescentes se encuentra la difusión o exhibición de material pornográfico sin realizar previamente la debida advertencia para que se restrinja el acceso a niños, niñas adolescentes, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años más una multa de 200 a 600 UT. Es decir, quienes usen las tecnologías de información para vender, exhibir o transmitir material pornográfico sin advertir que está prohibido el acceso para menores de edad, deberá ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley.

 Por otra parte, la exhibición pornográfica de niños o adolescentes es penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años más una multa de 400 a 800 UT. En este sentido, quienes por medio del uso de tecnologías de información, emplee a un niño, niña o adolescente o su imagen, con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado conforme a lo establecido anteriormente.


 Uno de los casos más comunes de delitos contra menores es la publicación de imágenes personales, de un amigo o de un familiar a través de las redes sociales, sin la autorización de los mismos; con el fin de humillar, burlar, insultar o afectar el honor y la reputación de éstos. En la mayoría de las ocasiones dichas acciones obedecen al bullying o acoso escolar al son sometidos algunos niños o adolescentes, por parte de sus propios compañeros. Este delito es penado conforme a lo estipulado en la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescente.

Delitos entre menores

Para los efectos de la LOPNNA los menores de edad tienen responsabilidad penal a partir de los 12 años de edad (art. 531). Por lo tanto, si éste viola el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar de otro menor de edad consagrado en el artículo 65 de la LOPNNA, será sancionado según la gravedad del hecho punible.


En el caso de exhibición pornográfica de niños o adolescentes es penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años más una multa de 400 a 800 UT según lo establecido en Ley Especial Contra Delitos Informáticos.

Delitos contra el orden económico

 Los delitos contra el orden económico, que son los siguientes:


  • La apropiación indebida de propiedad intelectual es penada con prisión de uno (1) a cinco (5) años y una multa de 100 a 500 UT. Por lo tanto, quienes reproduzcan, modifiquen, copien, distribuyan o divulguen un software o cualquier otra obra mediante el uso de sistemas que empleen tecnologías de información serán castigados conforme a lo antes señalado.
 Un ejemplo de este delito es la copia de artículos o post en sitios web, así como el robo de aplicaciones u otra obra intelectual. En este sentido, al tomar el trabajo intelectual de carácter público de otra persona, se debe especificar siempre el autor o la fuente del mismo.

  • Asimismo, la oferta engañosa de bienes o servicios es otro tipo de delito especificado en la Ley. Este se lleva a cabo a través de la oferta, comercialización y provisión de bienes y servicios, mediante el uso de tecnologías de información, bajo información y alegatos falsos, atribuyéndole características inexistentes a éstos, perjudicando a los compradores. Quienes incurran en este delito serán penados con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
 Ejemplo: En una reconocida página de web de compra-venta se ofrecen diferentes productos y servicios, que en algunos casos reseñan datos o características falsas con la intención de engañar al comprador. Como lo es en el caso de la venta de un celular como nuevo cuando en realidad es usado, o que éste puede ser usado con ciertas aplicaciones cuando no es así.




Ley especial contra los delitos informáticos


TITULO I
DISPOSICIONES LEGALES


Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera
de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo
previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se entiende por:

a) Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al
estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la
obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación,
manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de
información en forma automática, así como el desarrollo y uso del
“hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y
todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.

b) Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos
diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados
por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones
específicas, así como la combinación de dos o más componentes
interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que
estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un
requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

c) Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres
representados de una manera apropiada para que sean comunicados,
transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos
y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.

d) Información: significado que el ser humano le asigna a la data
utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

e) Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito,
video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información
acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

f) Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa
de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas
operaciones aritméticas o lógicas.

g) Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma
independiente de su capacidad o función, que conforman un computador
o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir
herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes,
componentes y partes.

h) Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera
permanente en algún componente del hardware.

i) Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de
operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión,
organización o cómputo.

j) Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento
de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de
influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso
a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de
las funciones de un sistema de computación.

k) Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en
un programa o componente del sistema.

l) Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como
instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de
crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido
sobre el usuario autorizado para portarla.

m) Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación
de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para
verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para
acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.

n) Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o
información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito
o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para
ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la
presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará
sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren
producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el
mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.

Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán
principales y accesorias.

Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán
también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito
del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.

Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos
previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores,
directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o
representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.

La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los
casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en
el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o
preferente.


TITULO II
DE LOS DELITOS

capitulo I
De los delitos contra los sistemas utilizan tecnologías de información 


Artículo 6. Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o
excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema
que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años
y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas. Todo aquel que con intención destruya,
dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un
sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes
que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la
información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o
en cualesquiera de sus componentes.

La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades
tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la
creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o
programa análogo.

Artículo 8. Favorecimiento culposo del sabotaje o daño. Si el delito previsto
en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente
según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.

Artículo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas
previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la
mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de
los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por
medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga
información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.

Artículo 10. Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje.
Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o
programas, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de
cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste
servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a
seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 11. Espionaje informático. Toda persona que indebidamente obtenga,
revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice
tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con
prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente
artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para
otro.

El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del
Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare
algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la
revelación de las informaciones de carácter reservado.

Artículo 12. Falsificación de documentos. Quien, a través de cualquier medio,
cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema
que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del
mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con
prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún
tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.

El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para
otro.


capitulo II
De los delitos contra la prioridad


Artículo 13. Hurto. Quien a través del uso de tecnologías de información, acceda,
intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de
comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de
carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un
provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis
años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 14. Fraude. Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de
información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus
componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar
instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita
obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a
siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Artículo 15. Obtención indebida de bienes o servicios. Quien, sin autorización para
portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos
fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la
obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para proveer su pago sin erogar o
asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con
prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
Toda persona que por cualquier medio cree, capture, grabe, copie, altere, duplique
o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier
instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier
uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data
o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas,
registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con
prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.

En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores,
adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de
intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de
la data o información contenidas en ellos o en un sistema.

Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos
fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación,
con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del
usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años
y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a
que se refiere el presente artículo.

Artículo 18. Provisión indebida de bienes o servicios. Todo aquel que, a
sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos
fines, se encuentra vencido, revocado; se haya indebidamente obtenido, retenido,
falsificado, alterado; provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o
servicios, o cualquier otra cosa de valor económico será penado con prisión de dos
a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 19. Posesión de equipo para falsificaciones. Todo aquel que sin estar
debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya,
venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o
de instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente
que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o
instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a
seiscientas unidades tributarias.


capitulo III
De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones


Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter
personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o
elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o
información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén
incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información,
será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los
hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o
para un tercero.

Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona
que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte,
interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o
señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter
personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos

 por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con
prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si
resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.


capitulo IV
De los delitos contra niños,niñas y adolescentes



Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico. Todo aquel que,
por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba,
difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas,
sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el
acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis
años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Toda persona
que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice
a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o
pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.


capitulo V
De los delitos contra el orden económico


Artículo 25. Apropiación de propiedad intelectual. Quien sin autorización de su
propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca,
modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que
haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de
información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a
quinientas unidades tributarias.

Artículo 26. Oferta engañosa. Toda persona que ofrezca, comercialice o provea
de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga
alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha
oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será
sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades
tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.



TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES



Artículo 27. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la
presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:


  • Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseñaajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.



  • Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso adata o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, enrazón del ejercicio de un cargo o función. 

Artículo 28. Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por
los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será
únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido
delito.

Artículo 29. Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los
capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas
en el Código Penal, las penas accesorias siguientes:


  • El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles,herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisiónde los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente Ley.



  •  El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.



  • La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función públicas, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa privada, respectivamente.



  • La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información, hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica. 


Artículo 30. Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá
además, disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el
medio que considere más idóneo.

Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los
delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el juez impondrá en la
sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al
daño causado.

Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el juez requerirá del
auxilio de expertos. 


TITULO V
DISPOSICIONES FINALES


Artículo 32. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la
presente Ley.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil uno. Año
191° de la Independencia y 142° de la Federación. 


































Plan nacional de alfabetización tecnológica

 EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica (Pnat), nace en el marco de la Misión Ciencia y tiene como objetivo central, formar en el uso de las Tecnologías de Comunicación e Información a los sectores populares y comunidades más recónditas del país.

 Es uno de los esfuerzos del Gobierno Bolivariano para darle al Pueblo el poder de utilizar las tecnologías y el conocimiento. Integra las herramientas y plataformas que se han desarrollado como contenidos educativos, Infocentros, centros Bolivarianos de informática y telemática, aldeas universitarias, bibliotecas virtuales, entre otros.

 El Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica (PNAT), ha llegado a todos los estados de Venezuela a través de los infocentros y de sus instituciones aliadas, como: la Unellez, Unefa, UBV, UCV, Simón Rodríguez, Rómulo Gallegos, alcaldías y gobernaciones Bolivarianas, además de la Misión Sucre, Fundación Nacional para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Fundabit, organismos militares, Centros de Gestión Parroquial y Centros Bolivarianos de Informática y Telemática, quienes día a día han puesto a disposición salas de computación para beneficio del colectivo.

 Es una iniciativa de formación sociotecnológica, con la misión de lograr la formación básica de las comunidades en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), promoviendo el uso del computador como herramienta que facilita las acciones del poder popular.


Objetivos:

-Capacitar a los participantes en el uso del manejo de las Tecnologías de información y Comunicación (TIC), bajo ambiente se software libre.

-Desarrollar las capacidades y habilidades para el aprovechamiento de las TIC en la elaboración, formulación, seguimiento, ejecución de proyectos que beneficien el desarrollo de comunitario.

-Dar a conocer los principios éticos, morales, políticos, culturales, sociales y legales que sustentan la apropiación social del conocimiento en la República Bolivariana de Venezuela.

 La formación del Pnat consiste en un conjunto de módulos gratuitos de corta duración que orientan al participante para el uso y manejo de un computador en paquetes de ofimática e internet, bajo ambiente de Software Libre.